Guía · Beneficios completos

Beneficios tributarios de tener un carro eléctrico o híbrido en Colombia (2026)

Actualizado el 20 de julio de 2026

Deducción de renta, devolución de IVA, descuento en impuesto vehicular, SOAT y Pico y Placa. Te explicamos cada beneficio, sin tecnicismos innecesarios.

1. Deducción en el impuesto de renta

Aplica tanto para personas naturales como jurídicas. Permite deducir el 50% del valor de adquisición del vehículo de la base gravable del impuesto de renta. Esta deducción puede diferirse hasta por 15 años.

Para personas naturales, al ser una deducción especial contemplada en la Ley 1715 de 2014, no queda sujeta al límite general del 40% de rentas exentas y deducciones, ni al tope de 1.340 UVT que aplica a otras deducciones.

Requisitos:

Importante: esto es información general sobre el beneficio, no asesoría tributaria personalizada. El efecto exacto en tu declaración depende de tu situación particular — te recomendamos confirmarlo con tu contador.

2. Exclusión y devolución de IVA

Los vehículos eléctricos e híbridos elegibles están excluidos de IVA por la Ley 1715 de 2014 y la Ley 2099 de 2021. Cuando el concesionario cobra el IVA de todas formas, ese valor se puede reclamar ante la DIAN. Te explicamos el proceso completo aquí.

3. Arancel de importación

Para quienes importan directamente vehículos eléctricos, existen condiciones de entrada sin arancel. En híbridos livianos o enchufables importados desde países sin tratado de libre comercio con Colombia, puede aplicar un arancel del 15%. Este beneficio aplica principalmente a importadores y rara vez es relevante para un comprador particular de un vehículo ya nacionalizado.

4. Depreciación acelerada

Para vehículos vinculados a una actividad productora de renta (por ejemplo, un vehículo usado para el negocio), es posible aplicar depreciación acelerada de hasta el 33.33% del valor del activo por año. Aplica principalmente cuando:

5. Beneficios no tributarios

Descuento en el impuesto vehicular

La Ley 1964 de 2019 limita la tarifa del impuesto vehicular para eléctricos a un máximo de 1% del valor comercial a nivel nacional. Algunas ciudades ofrecen descuentos adicionales — en Bogotá, por ejemplo, los vehículos eléctricos nuevos acceden a un descuento de hasta 60% en los primeros 5 años, y los híbridos hasta 40%. Más detalle en esta guía.

Pico y Placa

Vehículos eléctricos e híbridos (HEV y PHEV) acceden a exención de Pico y Placa en varias ciudades, previa inscripción. Te explicamos cómo inscribirte aquí.

SOAT

Descuento del 10% en la prima del SOAT, según la Ley 1964 de 2019.

Otros beneficios operativos

Fuente oficial: estos beneficios están consagrados en los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, con el trámite reglamentado por la Resolución UPME N.º 000070 de 2026.

¿Quieres saber cuáles aplican para tu caso?

Cuéntanos qué vehículo tienes y te explicamos qué beneficios puedes tramitar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo deducir de renta por comprar un carro eléctrico?

Hasta el 50% del valor de adquisición del vehículo, deducible de la base gravable del impuesto de renta, con posibilidad de diferirlo hasta por 15 años.

¿El descuento del SOAT aplica a todos los eléctricos e híbridos?

El descuento del 10% en SOAT, contemplado en la Ley 1964 de 2019, aplica a vehículos eléctricos; conviene confirmar con tu aseguradora la aplicación exacta para híbridos.

¿Necesito el Certificado UPME para acceder a estos beneficios?

Sí, es el requisito base para acceder a los beneficios tributarios de la Ley 1715, incluyendo la deducción de renta y la devolución de IVA.