Beneficios tributarios de tener un carro eléctrico o híbrido en Colombia (2026)
Actualizado el 20 de julio de 2026
Deducción de renta, devolución de IVA, descuento en impuesto vehicular, SOAT y Pico y Placa. Te explicamos cada beneficio, sin tecnicismos innecesarios.
1. Deducción en el impuesto de renta
Aplica tanto para personas naturales como jurídicas. Permite deducir el 50% del valor de adquisición del vehículo de la base gravable del impuesto de renta. Esta deducción puede diferirse hasta por 15 años.
Para personas naturales, al ser una deducción especial contemplada en la Ley 1715 de 2014, no queda sujeta al límite general del 40% de rentas exentas y deducciones, ni al tope de 1.340 UVT que aplica a otras deducciones.
Requisitos:
- Factura electrónica de compra del vehículo
- Certificado UPME
- Tarjeta de propiedad del vehículo
2. Exclusión y devolución de IVA
Los vehículos eléctricos e híbridos elegibles están excluidos de IVA por la Ley 1715 de 2014 y la Ley 2099 de 2021. Cuando el concesionario cobra el IVA de todas formas, ese valor se puede reclamar ante la DIAN. Te explicamos el proceso completo aquí.
3. Arancel de importación
Para quienes importan directamente vehículos eléctricos, existen condiciones de entrada sin arancel. En híbridos livianos o enchufables importados desde países sin tratado de libre comercio con Colombia, puede aplicar un arancel del 15%. Este beneficio aplica principalmente a importadores y rara vez es relevante para un comprador particular de un vehículo ya nacionalizado.
4. Depreciación acelerada
Para vehículos vinculados a una actividad productora de renta (por ejemplo, un vehículo usado para el negocio), es posible aplicar depreciación acelerada de hasta el 33.33% del valor del activo por año. Aplica principalmente cuando:
- Los ingresos no provienen exclusivamente de una relación laboral
- Se lleva contabilidad formal, con el registro contable de la depreciación
- El vehículo está relacionado con la actividad que genera renta
5. Beneficios no tributarios
Descuento en el impuesto vehicular
La Ley 1964 de 2019 limita la tarifa del impuesto vehicular para eléctricos a un máximo de 1% del valor comercial a nivel nacional. Algunas ciudades ofrecen descuentos adicionales — en Bogotá, por ejemplo, los vehículos eléctricos nuevos acceden a un descuento de hasta 60% en los primeros 5 años, y los híbridos hasta 40%. Más detalle en esta guía.
Pico y Placa
Vehículos eléctricos e híbridos (HEV y PHEV) acceden a exención de Pico y Placa en varias ciudades, previa inscripción. Te explicamos cómo inscribirte aquí.
SOAT
Descuento del 10% en la prima del SOAT, según la Ley 1964 de 2019.
Otros beneficios operativos
- Menor consumo comparado con un vehículo de combustión
- Mantenimientos iniciales generalmente más económicos (menos cambios de aceite, menor desgaste de frenos)
- Costo de recarga usualmente menor que tanquear con gasolina
¿Quieres saber cuáles aplican para tu caso?
Cuéntanos qué vehículo tienes y te explicamos qué beneficios puedes tramitar.
💬 Escribir por WhatsAppPreguntas frecuentes
¿Cuánto puedo deducir de renta por comprar un carro eléctrico?
Hasta el 50% del valor de adquisición del vehículo, deducible de la base gravable del impuesto de renta, con posibilidad de diferirlo hasta por 15 años.
¿El descuento del SOAT aplica a todos los eléctricos e híbridos?
El descuento del 10% en SOAT, contemplado en la Ley 1964 de 2019, aplica a vehículos eléctricos; conviene confirmar con tu aseguradora la aplicación exacta para híbridos.
¿Necesito el Certificado UPME para acceder a estos beneficios?
Sí, es el requisito base para acceder a los beneficios tributarios de la Ley 1715, incluyendo la deducción de renta y la devolución de IVA.